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Código Municipal Artículo 299 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 299.

En los acervos de transferencia y concentración se clasificarán y catalogarán:

I.- Las actas de Cabildo.

II.- Los documentos con que se hayan sustentado los estados financieros, contables y presupuestales del municipio o, en su caso, las copias certificadas de los mismos.

III.- Los contratos y convenios celebrados por el Ayuntamiento, así como las concesiones otorgadas por éste.

IV.- La documentación que ampare la propiedad de los bienes inmuebles del municipio, incluidos los movimientos efectuados al respecto.

V.- Los informes anuales sobre el estado que guardan los negocios municipales.

VI.- Las leyes en materia municipal aprobadas por el Congreso del Estado y sus reformas, así como los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

VII.-Los demás actos que a juicio del Ayuntamiento deban ser registrados o constituyan información pública de oficio expresamente establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.



Estado de Tamaulipas Artículo 299 Código Municipal
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