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Código Municipal Artículo 297 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 297.

El acervo documental del Archivo General del Municipio se integrará básicamente con los documentos de interés público elaborados o recibidos por el Ayuntamiento, sus órganos y dependencias en el ejercicio de las facultades y funciones que la ley les confiere.

Para los efectos de este Código, son documentos de interés público toda información impresa, reproducida o almacenada mediante cualquier sistema inventado por el ser humano que dé constancia de un hecho o acto realizado o relacionado directa o indirectamente con los órganos y dependencias municipales, cuyo contenido sea relevante para la sociedad, como expedientes, actas, periódicos, planos cartográficos, fotografías, filmes, cassettes, disquetes, discos compactos o cualquier otro medio análogo que la tecnología permita desarrollar.

Estos documentos serán considerados bienes del dominio público y son parte del patrimonio municipal; son inalienables e imprescriptibles, quedan fuera de comercio y está prohibida su enajenación o embargo.

Toda la información del acervo documental del Archivo General del Municipio que no esté considerada expresamente como de oficio por la Ley de Información Pública del Estado, estará sujeta a la clasificación que se determine de acuerdo a su naturaleza y con base en las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.

 



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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