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Código Municipal Artículo 298 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 298.

En todo caso, la clasificación y catalogación del Archivo General del Municipio permitirá distinguir:

I.-Los acervos de transferencia y concentración, constituidos con los documentos generados por la Administración Municipal cuyo trámite haya concluido o se encuentre interrumpido sin justificación ni causa bastante por más de 6 meses, pero que por la naturaleza del contenido de su información sean susceptibles de ser consultados ocasionalmente por algún órgano o dependencia municipal, y toda la información clasificada de oficio expresamente por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

II.- Los acervos con valor histórico, integrados con documentos cuya antigüedad sea mayor de treinta años y su contenido informativo sea de tal trascendencia que merezcan ser preservados. Para su consulta pública, los acervos de transferencia y concentración, deberán mantenerse por diez años, al cabo de los cuales el Consejo decidirá si poseen la importancia suficiente para considerar su reclasificación como acervo con valor histórico o si por resultar inútiles se procede a su destrucción



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