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Código Municipal Artículo 351 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 351.

Las notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

I.- A las autoridades por oficio, correo certificado con acuse de recibo o personalmente a sus delegados o representantes si estuvieren en el Tribunal, en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.

II.- A los particulares personalmente cuando se trate de la primera notificación;

III.- Por lista o por correo certificado con acuse de recibo cuando la notificación no sea de carácter personal;

Cuando el servicio postal devuelva por cualquier causa un oficio de notificación, ésta se hará personalmente y cuando fehacientemente no fuere posible, por lista.

Salvo lo dispuesto en el artículo 348 de esta Ley, la primera notificación a la persona cuyo lugar de residencia, domicilio o habitación se ignore, se le hará por medio de edictos a cargo de la parte que lo señale, los cuales serán publicados por una ocasión en un periódico de los de mayor circulación en el municipio que corresponda a juicio del Juez y, en el Periódico Oficial del Estado. La notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente de la publicación. Las demás notificaciones se le harán por lista



Estado de Tamaulipas Artículo 351 Código Municipal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...438

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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