Imprimir

Código Municipal Artículo 351 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 351.

Las notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

I.- A las autoridades por oficio, correo certificado con acuse de recibo o personalmente a sus delegados o representantes si estuvieren en el Tribunal, en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.

II.- A los particulares personalmente cuando se trate de la primera notificación;

III.- Por lista o por correo certificado con acuse de recibo cuando la notificación no sea de carácter personal;

Cuando el servicio postal devuelva por cualquier causa un oficio de notificación, ésta se hará personalmente y cuando fehacientemente no fuere posible, por lista.

Salvo lo dispuesto en el artículo 348 de esta Ley, la primera notificación a la persona cuyo lugar de residencia, domicilio o habitación se ignore, se le hará por medio de edictos a cargo de la parte que lo señale, los cuales serán publicados por una ocasión en un periódico de los de mayor circulación en el municipio que corresponda a juicio del Juez y, en el Periódico Oficial del Estado. La notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente de la publicación. Las demás notificaciones se le harán por lista



Estado de Tamaulipas Artículo 351 Código Municipal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse