Código Municipal Artículo 362 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 362.
El Tribunal desechará la demanda en los casos siguientes:
I.- Si encontrare motivo manifiesto o indudable de improcedencia; y
II.- Si fuera obscura o irregular y habiéndose prevenido al actor para subsanarla, éste no lo hiciere en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. En este caso, el Juez al desechar la demanda deberá precisar los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo
Estado de Tamaulipas Artículo 362 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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