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Código Municipal Artículo 360 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 360.

En la demanda deberá expresarse lo siguiente:

I.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor o, en su caso, de quien promueva en su nombre y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

II.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado en el caso que la autoridad demanda la nulidad de una resolución favorable a un particular;

III.- El acto, procedimiento o resolución que de cada autoridad se impugne;

IV.- La fecha de notificación o en la que se tuvo conocimiento de la existencia del acto impugnado;

V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado, así como los motivos por los cuales se considera que debe ser llamado con ese carácter;

VI.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos en que se apoye la demanda, y los agravios que causa el acto, el procedimiento o la resolución impugnados;

VII.- Las pruebas que el actor ofrezca y que sustenten la demanda, expresando la relación de la prueba ofrecida con la litis planteada, precisando claramente el hecho o hechos que se pretende acreditar;

Adicionalmente cuando se ofrezcan las pruebas de inspección, pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar, el objeto de las mismas y en el caso de las dos últimas, se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

Tratándose de la prueba de reconocimiento o inspección, se señalará el lugar en el que deba practicarse, así como el fin específico de la misma; cuando ésta se ofrezca con la asistencia de peritos o testigos, deberán señalarse sus nombres y domicilios.

En el caso de pruebas documentales, se deberá mencionar la foja y el párrafo del instrumento donde conste la información con la que pretende demostrar los hechos.

VIII.- La pretensión que se deduce;

Cuando se omitan estos requisitos, el Juez que conozca del asunto requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en un plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Cuando no obstante el apercibimiento se omitiere señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado o los motivos por los cuales deba ser llamado con ese carácter, el Juez resolverá lo que corresponda en los términos de la fracción IV del artículo 345 de este Código. Si no se hiciere manifestación respecto de someterse o no a un método alterno para la solución de conflictos, se entenderá que no hay voluntad para someterse a alguno de ellos, pudiéndolo hacer en cualquier etapa del procedimiento; y cuando se omitiere ofrecer o acompañar pruebas, solamente se tendrá por perdido el derecho de ofrecerlas



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