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Código Municipal Artículo 360 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Municipal
Artículo 360.

En la demanda deberá expresarse lo siguiente:

I.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor o, en su caso, de quien promueva en su nombre y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

II.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado en el caso que la autoridad demanda la nulidad de una resolución favorable a un particular;

III.- El acto, procedimiento o resolución que de cada autoridad se impugne;

IV.- La fecha de notificación o en la que se tuvo conocimiento de la existencia del acto impugnado;

V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado, así como los motivos por los cuales se considera que debe ser llamado con ese carácter;

VI.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos en que se apoye la demanda, y los agravios que causa el acto, el procedimiento o la resolución impugnados;

VII.- Las pruebas que el actor ofrezca y que sustenten la demanda, expresando la relación de la prueba ofrecida con la litis planteada, precisando claramente el hecho o hechos que se pretende acreditar;

Adicionalmente cuando se ofrezcan las pruebas de inspección, pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar, el objeto de las mismas y en el caso de las dos últimas, se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

Tratándose de la prueba de reconocimiento o inspección, se señalará el lugar en el que deba practicarse, así como el fin específico de la misma; cuando ésta se ofrezca con la asistencia de peritos o testigos, deberán señalarse sus nombres y domicilios.

En el caso de pruebas documentales, se deberá mencionar la foja y el párrafo del instrumento donde conste la información con la que pretende demostrar los hechos.

VIII.- La pretensión que se deduce;

Cuando se omitan estos requisitos, el Juez que conozca del asunto requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en un plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Cuando no obstante el apercibimiento se omitiere señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado o los motivos por los cuales deba ser llamado con ese carácter, el Juez resolverá lo que corresponda en los términos de la fracción IV del artículo 345 de este Código. Si no se hiciere manifestación respecto de someterse o no a un método alterno para la solución de conflictos, se entenderá que no hay voluntad para someterse a alguno de ellos, pudiéndolo hacer en cualquier etapa del procedimiento; y cuando se omitiere ofrecer o acompañar pruebas, solamente se tendrá por perdido el derecho de ofrecerlas



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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