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Código Municipal Artículo 359 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Municipal
Artículo 359.

El demandante tendrá el derecho de ampliar la demanda dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la contestación de la misma, en los siguientes casos:

I.- Cuando se impugne una negativa ficta;

II.- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación de la demanda, y

III.- Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que no conoce el contenido de la resolución que pretende impugnar y así lo exprese en su demanda, debiendo señalar la autoridad a quien le atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación.

Tratándose de negativa ficta, cuando la autoridad demandada allegue al juicio constancia de la resolución negativa expresa, así como de su notificación, el demandante tendrá el derecho de ampliar la demanda o de promover un nuevo juicio dentro de los términos señalados en este Código.

De igual forma se podrá ampliar la demanda inicial si el término para la interposición de la misma no haprecluido, en este caso se correrá traslado al demandado de la citada ampliación quien deberá contestar deidéntico término que se señala para la contestación de la demanda inicial.

En el escrito de ampliación de demanda se deberán adjuntar las copias necesarias para el traslado, laspruebas y documentos que en su caso se presenten, aplicándose en lo conducente lo previsto en el últimopárrafo del artículo 360 de este Código.



Estado de Tamaulipas Artículo 359 Código Municipal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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