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Código Municipal Artículo 359 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Municipal
Artículo 359.

El demandante tendrá el derecho de ampliar la demanda dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la contestación de la misma, en los siguientes casos:

I.- Cuando se impugne una negativa ficta;

II.- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación de la demanda, y

III.- Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que no conoce el contenido de la resolución que pretende impugnar y así lo exprese en su demanda, debiendo señalar la autoridad a quien le atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación.

Tratándose de negativa ficta, cuando la autoridad demandada allegue al juicio constancia de la resolución negativa expresa, así como de su notificación, el demandante tendrá el derecho de ampliar la demanda o de promover un nuevo juicio dentro de los términos señalados en este Código.

De igual forma se podrá ampliar la demanda inicial si el término para la interposición de la misma no haprecluido, en este caso se correrá traslado al demandado de la citada ampliación quien deberá contestar deidéntico término que se señala para la contestación de la demanda inicial.

En el escrito de ampliación de demanda se deberán adjuntar las copias necesarias para el traslado, laspruebas y documentos que en su caso se presenten, aplicándose en lo conducente lo previsto en el últimopárrafo del artículo 360 de este Código.



Estado de Tamaulipas Artículo 359 Código Municipal
Artículo 1 ...357 358 359 360 361 ...438

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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