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Código Municipal Artículo 357 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 357.

Son causas de nulidad de los actos impugnados las siguientes:

I.- Incompetencia de la autoridad;

II.- Incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento o de la resolución combatida;

III.- Cuando se aprecie que los hechos que motivaron el acto impugnado no se realizaron, fueron distintos o seapreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó deaplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto;

IV.- En el caso de imposición de sanciones o la aplicación de facultades discrecionales, por arbitrariedad,desproporción, desigualdad, desvío de poder, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar.

Por ser de orden público el Tribunal podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad que emitió laresolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que deriva, así como la ausencia total defundamentación y motivación en dicha resolución y la falta de firma autógrafa del servidor público emisor del acto.



Estado de Tamaulipas Artículo 357 Código Municipal
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