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Código Municipal Artículo 358 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 358.

La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Oficialía dePartes del Tribunal dentro de los siguientes diez días hábiles, contados desde el día siguiente al en que hayasurtido efectos la notificación de la resolución realizada al afectado, el procedimiento o el acuerdo quereclama, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentadosabedor de los mismos.

Cuando la autoridad promueva la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda podrápresentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución, salvo quela misma haya originado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar su nulidad encualquier tiempo; pero los efectos de la sentencia, en este último caso, si se declaran nulos, solo seretrotraerán hasta los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Cuando se trate de negativa ficta, el derecho a demandar nace al transcurrir cuarenta y cinco días después deque el particular presentó su petición, salvo que haya términos más reducidos en la ley de la materia, en cuyocaso la demanda se podrá interponer en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se notifique laresolución.

Tratándose de la afirmativa ficta, la demanda de nulidad podrá promoverse en cualquier tiempo una veztranscurrido el plazo concedido a la autoridad ante quien se planteó la instancia no resuelta para expedir laconstancia y términos de su configuración, y esto se omita; pero si se expide la constancia de reconocimientoy el particular estima que la misma no satisface su pretensión, el término para promover la demanda será elprevisto en el primer párrafo del presente artículo.

Las disposiciones administrativas de carácter general deberán impugnarse simultáneamente con el primeracto de aplicación sujetándose a los plazos previstos en este artículo.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo a que se refiere este Artículo, se suspenderá el término hastaun año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por la autoridad judicial, el plazo parainterponer el juicio contencioso correspondiente se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tanpronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente,siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación



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