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Código Municipal Artículo 361 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 361.

El demandante deberá acompañar a su demanda:

I.- El documento que acredite su personalidad cuando no gestione a nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le fue reconocida por la autoridad demandada dentro del procedimiento del que emanó el acto impugnado;

II.- El documento en que conste el acto impugnado, así como el acta de su notificación. Copia de la instancia no resuelta por la autoridad demandada, cuando se impugne la negativa ficta o la omisión de expedir la constanciade reconocimiento de la afirmativa ficta, así como cuando se impugne dicha constancia por no satisfacer lapretensión del particular;

III.- Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren en poder deldemandante o cuando no obstante sus gestiones no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse dedocumentos que legalmente debieran estar a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que seencuentren para que a su costa el Juez ordene expedir copia certificada de ellos o requiera su remisión,cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto el demandante deberá identificar con toda precisión losdocumentos, dependencia u oficina, y para tener por cumplido este requisito, bastará con que se acompañecopia de la solicitud presentada, con la que se acredite fehacientemente haber realizado la gestión por lomenos cinco días antes de la interposición de la demanda;

IV.- El cuestionario que deba desahogar el perito o el interrogatorio que deberán contestar los testigos, todosellos debidamente firmados por el oferente, asimismo señalará los nombres y domicilios de los peritos ytestigos. Cuando el actor amplíe la demanda, al escrito de ampliación deberán acompañarse los documentos ypruebas a que se refiere este artículo en lo conducente; y

V.- Una copia de la demanda y de los documentos anexados a ella, para cada una de las partes.

Cuando el actor no acompañe los documentos a que se refiere este artículo, dará lugar a que se le requieraen los términos establecidos en el último párrafo del artículo 360 de este Código, pero por lo que hace al actoo resolución impugnados o al acta de notificación, bastará que manifieste bajo protesta de decir verdad que nose levantó o que no se le dejó copia de ellos, para que se tenga por presentada la demanda



Estado de Tamaulipas Artículo 361 Código Municipal
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