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Código Municipal Artículo 49 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 49.

Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I.- Organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos municipales.

II.- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado para los asuntos de sus respectivas localidades.

III.- Formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad.

Los bandos y reglamentos sólo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; previa consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

Para tal efecto, los Ayuntamientos remitirán los bandos y reglamentos al Ejecutivo Estatal para que ordene su publicación, quien podrá negarla si advierte que en los mismos se contienen disposiciones contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen. En este caso, el Ejecutivo enviará las observaciones al Congreso para que resuelva y proponga al Ayuntamiento, en su caso, las modificaciones conducentes. Hechas las correcciones se remitirán nuevamente al Ejecutivo para su publicación. Si el Congreso, considera infundados los argumentos del Ejecutivo, lo declarará así y le enviará dichos bandos o reglamentos para su publicación.

IV.- Intervenir y cooperar con toda clase de autoridades y organismos que promuevan o ejecuten actividades de interés municipal.

V.-Autorizar, para efectos de auxiliar administrativo, Delegaciones, Subdelegaciones y Jefaturas de Secciones y de Manzanas, extender los nombramientos a sus titulares y conducir las relaciones administrativas, en los términos de este Código.

VI.- Proponer a la aprobación del Congreso, y por conducto del Ejecutivo, a los centros de población, la categoría y denominación política que les corresponda conforme a este Código.

VII.-Autorizar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de este Código y sus reglamentos.

VIII.- Solicitar al Ejecutivo, por causa de utilidad pública, la expropiación de bienes, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

IX.-Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, al Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal.

X.- Administrar la Hacienda Municipal con arreglo a la ley y establecer un órgano de control y evaluación del gasto público municipal.

XI.- Formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año.

XII.- Vigilar que se recauden con toda oportunidad los ingresos municipales.

XIII.-Vigilar que se envíe, al Congreso del Estado, en los términos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo la información de sus organismos públicos y entidades paramunicipales, según corresponda y en términos que disponga la legislación de la materia.

XIV.-Aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Municipio con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social, y los convenios y acuerdos de coordinación que celebren en los términos de este Código.

XV.-Someter a la consideración del Congreso del Estado la creación de organismos o empresas paramunicipales, ya sea que corresponden en exclusiva al Ayuntamiento o a dos o más de éstos para la prestación de un servicio público;

XVI.- Sacar a remate los bienes muebles que hayan de venderse haciendo subasta pública, cuando sean declarados inútiles por el órgano de control municipal, observándose en lo conducente las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XVII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, siempre que no sean onerosas; en caso contrario deberán solicitar autorización del Congreso para aceptarlas.

XVIII.- Cumplir con las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado, haciendo entrega de los mismos al Ayuntamiento entrante.

XIX.-Enviar al Congreso para su estudio y dictamen y, en su caso, aprobación, las bases de contratación de empréstitos que afecten ejercicios fiscales futuros, salvo que el Congreso emita la autorización cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o se cuente con los recursos suficientes para el pago de sus obligaciones.

XX.-Fomentar las actividades productivas, educativas, culturales y deportivas, así como la investigación científica y tecnológica en los términos de ley;

XXI.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes, así como en la atención de los servicios públicos encomendados a ellas.

XXII.-Expedir licencias, permisos o autorizaciones en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellas que avalen o emitan opinión para la apertura u operación en territorio de su Municipio, de centros de cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos;

XXIII.- Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación, sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos municipales.

XXIV.- Promover y auxiliar en el cumplimiento de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como elaborar y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo.

XXV.- Participar en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes federales y estatales en la materia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros conurbados.

XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales disponiendo para ello una partida en su presupuesto anual; determinar y custodiar las zonas ecológicas, y controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXVIII.- Intervenir de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XXIX.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el último párrafo de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXX.- Dar publicidad a los programas de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

XXXI.-Celebrar convenios y acuerdos con las autoridades, dependencias, organismos o instituciones estatales o con las de otros municipios del Estado, para la ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos, la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos;

XXXII.- Celebrar convenios con la Federación y otros Municipios, con sujeción a la Ley, previa aprobación del Congreso.

XXXIII.-Aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en la esfera de su competencia, en los términos del Capítulo XIV del presente Título.

XXXIV.- Someter a consulta pública las cuestiones que afecten a la comunidad, conforme a las Leyes y sus reglamentos.

XXXV.- Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo y la atención de los servicios públicos, conforme a los presupuestos respectivos.

En la integración y organizaciónde la Unidad Operativa de Protección Civil se deberá considerar lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.

XXXVI.- Prevenir y combatir, conforme a las leyes, los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial.

XXXVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos de tutelas.

XXXVIII.-Recopilación, organización, bajo los criterios de máxima publicidad, difusión y transparencia de la información relativa a la estadística municipal.

XXXIX.- Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado que guardan los negocios municipales.

XL.- Vigilar que el Tesorero y Cajero otorguen caución para el manejo de los caudales públicos, en cantidad suficiente, a juicio del propio Ayuntamiento.

XLI.- Arreglar entre sí los límites de sus respectivos Municipios y someter los convenios que se celebren a la aprobación del Congreso.

XLII.- Designar entre sus miembros las comisiones permanentes o transitorias para la inspección y vigilancia de la administración y servicios públicos municipales.

XLIII.- Representar legalmente al Municipio con todas las facultades de un apoderado general con las limitaciones que marca la Ley; nombrar asesores y delegados, y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas.

XLIV.- Establecer los Centros de Mediación Municipal necesarios conforme a la ley de la materia.

XLV.- Emitir una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales estén en aptitud de poder ser considerados para ser nombrados como Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.

XLVI.- Realizar la evaluación, conforme a las reglas y modalidades que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto, de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ser Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.

XLVII.- Nombrar al Juez del Tribunal de Justicia Administrativa, a través del procedimiento de convocatoria pública que se apruebe previamente para tal efecto.

XLVIII.-Observar en los casos de que resulte aplicable a los municipios la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que de ella emanen.

XLIX.- Coordinarse con el Gobierno del Estado para intercambiar información y experiencias entre ambos órdenes de Gobierno, que apoyen la armonización de su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

L.- Designar representantes que participen en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas, conforme al Reglamento del mismo.

LI.- Diseñar el sistema de evaluación del desempeño a nivel municipal, a través de la dependencia que designe.

LII.- Cumplir con las atribuciones que le confieren a los municipios la Ley General de Víctimas, así como la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas.

LIII.- Implementar programas sobre el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía, así como fomentar la capacitación y conocimiento entre la población sobre su importancia y beneficios.

LIV.- Fomentar la solidaridad familiar, los valores, el respeto, la convivencia y el sano esparcimiento de las familias, así como la integración de los adultos mayores en actividades que contribuyan a su mejor desarrollo.

LV.- Fomentar y promover, la integración y la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil.

LVI.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos



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