Código Municipal Artículo 47 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 47.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que dicten los Ayuntamientos, violando la Constitución General de la República o la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. En consecuencia, dichos acuerdos no producirán efecto alguno, estando facultadas las personas afectadas para promover ante las autoridades competentes el pago de los daños y perjuicios que se les hayan causado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido los Munícipes conforme a las leyes
Estado de Tamaulipas Artículo 47 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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