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Código Municipal Artículo 51 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 51.

Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo:

I.- Expedir bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, contrarios a la Constitución General de la República, a la Particular del Estado y a las leyes que de éstas emanen.

II.- Gravar el tránsito o salida de mercancía.

III.- Contratar empréstitos, enajenar o gravar sus bienes inmuebles, así como celebrar contratos de diversa naturaleza a los señalados en esta fracción cuyo término exceda de un año, sin aprobación del Congreso.

IV.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales o decretadas por el Congreso.

V.- Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública.

VI.- Distraer los recursos municipales en fines distintos a los señalados por las leyes, ni salirse de los presupuestos aprobados.

VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes.

VIII.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos y en la forma que determine la Ley.

IX.- Coaligarse unos contra otros o contra los Poderes del Estado.

X.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones recaigan en determinada persona, impedirlas o retardarlas.

XI.- Cobrar por sí o a través de empleado que no desempeñe cargo en la Tesorería Municipal cualquier contribución, ni consentir que se conserven o se retengan fondos municipales, fuera de la oficina autorizada.

XII.- Condonar pago de contribuciones.

XIII.- Asumir cualquier otra conducta prohibida por las leyes.

XIV.- Expedir u otorgar autorizaciones, permisos y licencias que avalen o emitan la opinión favorable para la instalación u operación en territorio de su Municipio, de centros para operar la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos.

Para los casos a que se refiere la Fracción III, los Ayuntamientos gozarán de entera libertad para la toma de decisiones relativas a la afectación del patrimonio inmobiliario municipal. Para tales efectos se observará lo siguiente:

a).- Con el acuerdo de la mayoría de los miembros de los Ayuntamientos, éstos podrán realizar compras, adquisiciones mediante arrendamientos financieros, aceptación de herencias, legados y donaciones, siempre que no sean onerosas, y la celebración de contratos de comodato, cuando participen como comodatarios.

b).- Se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para la celebración de los actos jurídicos siguientes:

1.- Ventas.

2.- Donaciones, cuando el Ayuntamiento participe como donante.

3.- Permutas.

4.- Comodatos, cuando el Ayuntamiento participe como comodante.

5.- Toda clase de empréstitos, mutuos y créditos, así como sus reestructuras y novaciones.

6.- Fideicomisos.

7.- Concesiones de servicios públicos.

8.- Contratos de garantía, como hipoteca, fianza y prenda.

9.-Todos aquellos convenios, contratos o negocios jurídicos que afecten el patrimonio del Municipio, cuando la duración de los mismos exceda el periodo del Ayuntamiento, aún en los casos en que se cuente con la autorización del Congreso del Estado.

10.- Para la aprobación de los programas de obra pública, adquisiciones y arrendamientos.

En los supuestos previstos por este inciso, el acuerdo de Cabildo se remitirá adjunto a la iniciativa que al efecto se presente ante el Congreso del Estado. Igualmente ocurrirá en los casos que se solicite autorización para la aceptación de herencias, legados o donaciones onerosas.

En los casos de donación condicionada o de comodato, si el beneficiario no destina los bienes para el fin señalado dentro de dos años contados a partir de la entrega material del inmueble o si habiéndolo hecho diere a éste un uso distinto o suspenda sus actividades por más de dos años, sin contar con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del Poder Ejecutivo o del Ayuntamiento, según el caso, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor de la autoridad donante.



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