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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 370 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 370.

Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:

I.Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;

II.El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;

III.Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;

IV.Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;

V.El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y

VI.La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

Federal de México Artículo 370 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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