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Código para la Biodiversidad Artículo 2.114 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.114.

El Ejecutivo Estatal en coordinación con las demás dependencias públicas del Gobierno del Estado que resulten competentes y con los Gobiernos de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.Promoverá las inversiones públicas, privadas y sociales para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;

II.Establecerá y promoverá la utilización de mecanismos para captar recursos económicos y

financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas; y

III.Promoverá los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y organizaciones sociales, públicas o privadas que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos económicos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del presente Libro.



Estado de México Artículo 2.114 Código para la Biodiversidad
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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