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Código para la Biodiversidad Artículo 2.139 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.139.

Lo dispuesto por el artículo precedente se realizará sin perjuicio de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente Ordenamiento.

Para la adecuada prevención de la contaminación todas las fuentes contaminantes móviles o fijas de cualquier clase serán objeto de verificación en los términos establecidos en el Reglamento correspondiente, misma que deberá realizarse cuando menos una vez al año a efecto de acreditar el cumplimiento de este Libro, su Reglamento, las normas técnicas estatales, los criterios ecológicos y las normas oficiales mexicanas.



Estado de México Artículo 2.139 Código para la Biodiversidad
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