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Código para la Biodiversidad Artículo 2.153 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.153.

Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

I.La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger la integridad de los ecosistemas de la Entidad;

II.Corresponde a toda la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos y demásdepósitos y corrientes de agua incluyendo las aguas del subsuelo;

III.El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de contaminarla, conllevala responsabilidad del tratamiento de las descargas, ya sea para su rehúso o para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

IV.Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos,cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua incluyendo las del subsuelo; y

V.En las zonas de riego se promoverán las medidas y acciones necesarias para el buen manejo yaplicación de sustancias y agroquímicos que puedan contaminar las aguas superficiales o del subsuelo.



Estado de México Artículo 2.153 Código para la Biodiversidad
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