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Código para la Biodiversidad Artículo 2.155 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.155.

La prevención y control de la contaminación del agua le corresponderá:

I.Al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría para lo cual deberá:

a)Llevar el control, con el apoyo de las dependencias, entidades federales y los Ayuntamientos de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en la Entidad.

b)Requerir a quienes deseen descargar en dichos sistemas y no cumplan con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales en la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales y la aceptación del Ayuntamiento para tomar a su cargo dicho tratamiento. En el convenio respectivo se hará constar que el usuario cubrirá las cuotas o derechos correspondientes.

c)Determinar el monto de los derechos que deberán pagar quienes descarguen sus aguas en los sistemas de drenaje y alcantarillado para que la dependencia o entidad estatal o los Ayuntamientos puedan llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

d)Promover y regular la aplicación de tecnologías apropiadas para el reciclado y rehúso de aguas residuales generadas en viviendas y unidades habitacionales principalmente en lugares donde no haya sistema de alcantarillado.

II.A los Ayuntamientos les corresponderá:

a)Llevar y actualizar el registro de las descargas en las redes de drenaje y alcantarillado que administren debiendo proporcionarlo semestralmente a la Secretaría y a las dependencias federales competentes para que sea integrado al Registro Nacional de Descargas.

b)Observar el cumplimiento de las condiciones generales de descarga que fijen las dependencias federales que corresponda a las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y alcantarillado en cuerpos y corrientes de agua de propiedad federal.

c)Promover el rehúso en la industria o en la agricultura de aguas residuales tratadas, derivadas de aguas federales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad.



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