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Código para la Biodiversidad Artículo 2.156 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.156.

Para evitar la contaminación del agua el Gobierno del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos regulará:

I.Las descargas de origen industrial y agropecuario que se viertan en los sistemas de alcantarillado de los centros de población o en los cuerpos de agua de jurisdicción estatal y las industrias que sean abastecidas mediante la red de agua potable;

II.Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III.El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y en los sistemas de drenaje y alcantarillado; y

IV.La disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas.



Estado de México Artículo 2.156 Código para la Biodiversidad
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