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Código para la Biodiversidad Artículo 2.159 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.159.

Todas las descargas en los cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas las normas técnicas estatales y corresponderá a quien genere dichas descargas realizar el tratamiento requerido.

El diseño o modificación de los sistemas de tratamiento cuyos afluentes se descarguen en aguas de jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, requerirá la autorización de la Secretaría.

Para autorizar la construcción de obras, instalaciones de aguas residuales, generadas en industrias que se estén abasteciendo con aguas de jurisdicción estatal, o aguas federales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, la Secretaría, los Ayuntamientos en sus ámbitos de competencia, requerirán del dictamen o la opinión de las dependencias o entidades federales competentes sobre los proyectos respectivos.



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