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Código para la Biodiversidad Artículo 2.163 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.163.

La Secretaría, con la participación que corresponda a las dependencias, entidades federales y estatales competentes con el apoyo de los Ayuntamientos, realizará un monitoreo permanente y sistemático de la calidad de las aguas de jurisdicción estatal para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos aplicando las medidas correspondientes en el ámbito de su competencia.



Estado de México Artículo 2.163 Código para la Biodiversidad
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