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Código para la Biodiversidad Artículo 2.210 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.210.

Al igual que para el caso de los instrumentos económicos regulados por el presente Libro, las personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen de manera habitual a las actividades ambientales reconocidas en este Ordenamiento, no podrán obtener el derecho al beneficio de los estímulos fiscales cuando realicen de manera sistemática conductas prohibidas por este Libro.

La Secretaría gestionará ante las autoridades fiscales correspondientes, la pérdida de estímulos cuando se viole el presente Código y los reglamentos que del mismo emanen sin perjuicio de hacer la denuncia pública.



Estado de México Artículo 2.210 Código para la Biodiversidad
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