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Código para la Biodiversidad Artículo 2.215 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.215.

Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones generadas por fuentes móviles están obligados a:

I.Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios que cumplan con la normatividad aplicable y proporcionar los manuales de operación;

II.Que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado;

III.Prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados, cerciorándose de que éstos cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;

IV.Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos remitiendo un informe mensual a la Secretaría;

V.Dar aviso a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo; y

VI.Mantener en vigor la fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad durante la vigencia de la autorización correspondiente. La fianza se hará efectiva en caso de que el prestador del servicio contravenga las disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 2.215 Código para la Biodiversidad
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