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Código para la Biodiversidad Artículo 2.221 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.221.

Los verificadores ambientales están obligados a:

I.Operar conforme a los sistemas, instalaciones, equipos, procedimientos, plazos y condiciones establecidos en este Libro, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales, el programa de verificación, la convocatoria, circulares y autorizaciones correspondientes;

II.Que el personal que efectúe las verificaciones, esté debidamente capacitado;

III.Mantener sus instalaciones, equipos calibrados en óptimas condiciones y observar los requisitos señalados en la autorización que otorgue la Secretaría, para la debida prestación del servicio de verificación;

IV.Destinar exclusivamente a la verificación de emisiones contaminantes, sus establecimientos sin efectuar reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicios distinta a la verificación;

V.Llevar un registro con la información de las verificaciones efectuadas y remitir a la Secretaría los datos obtenidos en términos de la reglamentación correspondiente;

VI.Dar aviso inmediato a la Secretaría, cuando dejen de prestar el servicio de verificación, o bien cuando los equipos e instalaciones no funcionen adecuadamente, en cuyo caso se abstendrán de realizar verificaciones hasta en tanto funcionen correctamente;

VII.Conservar en depósito y manejar debidamente los documentos que reciban de la Secretaría, para acreditar la aprobación de la verificación, hasta que éstos sean entregados al interesado y adheridos a la fuente emisora de contaminantes;

VIII.Dar aviso inmediato a la Secretaría, en caso de robo o uso indebido de los documentos

utilizados, para acreditar la aprobación de la verificación, independientemente de la denuncia ante el Ministerio Público;

IX.Enviar a la Secretaría, en los términos establecidos en la reglamentación correspondiente, la documentación requerida para la supervisión y control de la verificación;

X.Que sus establecimientos cuenten con los elementos distintivos determinados por la Secretaría;

XI.Cobrar las tarifas autorizadas por la Secretaría, para la prestación del servicio de verificación; y

XII.Mantener en vigor, la fianza correspondiente durante la vigencia de la autorización para prestar el servicio de verificación.



Estado de México Artículo 2.221 Código para la Biodiversidad
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