Código para la Biodiversidad Artículo 2.229 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.229.
Las disposiciones de este Libro, se aplicarán en la realización de actos de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, de comisión de delitos, sanciones, procedimientos, recursos administrativos; cuando se trate de asuntos de competencia del Estado y de los Municipios regulados por el presente Código, sin perjuicio de lo establecido de manera específica en los Libros que lo conforman. En las materias anteriormente señaladas se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Tratándose de materias referidas en este Libro que se encuentran reguladas por los otros Libros que conforman el Código, éste será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.
Estado de México Artículo 2.229 Código para la Biodiversidad
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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