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Código para la Biodiversidad Artículo 2.248 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.248.

Con apego al acta de inspección, la autoridad ordenadora requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en relación con el acta de inspección y ofrezca las pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

El presunto infractor o su representante, deberá acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondiente su personalidad jurídica



Estado de México Artículo 2.248 Código para la Biodiversidad
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