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Código para la Biodiversidad Artículo 2.35 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.35.

Para la formulación y conducción de la política ambiental y aplicación de los instrumentos previstos en este Libro en materia de preservación de la biodiversidad, restauración del equilibrio ecológico, sus hábitats y protección ambiental del Estado, se hará considerando e insertando en ella los siguientes principios:

I.Los ecosistemas y sus hábitats son patrimonio común de la sociedad, su equilibrio depende en que se aseguren las posibilidades productivas y la calidad de vida, acorde con las posibilidades del desarrollo sostenible del Estado, consecuentemente, la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad y recursos asociados del Estado de México prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar;

II.Los ecosistemas, elementos, recursos naturales y bienes ambientales deberán ser aprovechados de forma eficiente, de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida compatible con su equilibrio e integridad, sin ponerlos en riesgo; por lo que las autoridades y la sociedad, deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo del Estado de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población;

III.Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad, de la preservación, conservación, recuperación, rehabilitación, remediación y restauración del equilibrio ecológico, protegiendo a la biodiversidad en su conjunto y fomentando el desarrollo sostenible;

IV.La responsabilidad respecto del equilibrio ecológico dentro del territorio del Estado, comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinen la calidad de vida de las futuras generaciones;

V.Se debe considerar a la prevención, como el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos, el daño a la biodiversidad y el deterioro ambiental;

VI.La prevención de las causas que generen desequilibrios ecológicos, será posible mediante acciones que permitan su identificación y la internalización de costos;

VII.El aprovechamiento y uso de los elementos naturales y recursos naturales renovables, deberá realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad, variabilidad y sostenibilidad;

VIII.Los elementos y recursos naturales no renovables, serán utilizados de manera que no se ponga en riesgo su existencia suficiente reduciendo la realización de aquellas actividades que impliquen peligro de agotamiento de los mismos y la generación de efectos ecológicos y ambientes adversos;

IX.La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales para fortalecer las relaciones entre la sociedad y la naturaleza;

X.En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado y a los Ayuntamientos para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social se considerarán los criterios de preservación y restauración propios del ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

XI.Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, está obligado a internalizar en sus costos de producción o actividad la variable ambiental para prevenir, reducir, restaurar o reparar los daños que cause asumir los costos, reparación de daños y perjuicios, que dicha afectación implique, de igual manera se deberá apoyar e incentivar a quien proteja a la biodiversidad, al ambiente y aproveche de manera sostenible los ecosistemas, sus hábitats, los elementos y recursos naturales;

XII.La colaboración entre las dependencias de la administración pública estatal y municipal, concertación con la sociedad en su conjunto, constituyen el elemento indispensable para la eficacia de las acciones de protección ambiental;

XIII.Se considera a las personas, grupos, comunidades sociales y organizaciones como sujetos de la concertación de acciones ecológicas con el fin de vincular a éstas con la naturaleza;

XIV.Toda persona dentro del territorio del Estado tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, equilibrado, adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, aplicarán las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones para preservar, garantizar el ejercicio y la protección de este derecho;

XV.Toda persona tiene derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los elementos, recursos naturales, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en el presente Libro y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.La adecuada preservación, restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, al desarrollo sostenible, se establecerán a través de políticas sociales y económicas encaminadas a la internalización de costos ambientales, a combatir la pobreza, a la falta de oportunidades educativas y de trabajo buscando la participación social en la toma de decisiones ambientales;

XVII.En materia de protección a la biodiversidad, sus asociados para el desarrollo sostenible promoverán y fomentarán la participación igualitaria de mujeres y hombres;

XVIII.El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos y recursos naturales, y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son condiciones fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

XIX.Es interés del Estado que las actividades que se llevan a cabo dentro de su territorio y en aquéllas zonas de su jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico estatal, federal o de Entidades Federativas vecinas;

XX.Las autoridades estatales competentes en igualdad de circunstancias que las de los Estados vecinos, promoverán la preservación, conservación, remediación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales; y

XXI.La responsabilidad por daño y deterioro a la biodiversidad es imputable, a quien lo ocasione, estará además obligado a la reparación del daño en los términos de este Libro, y demás disposiciones aplicables.



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