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Código para la Biodiversidad Artículo 3.32 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.32.

El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I.La superficie y localización de terrenos forestales con que cuenta el Estado y sus Municipios con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II.Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización y los datos de sus propietarios y poseedores;

III.Los tipos de vegetación forestal y de suelos su localización, formaciones y clases con

tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV.La dinámica de cambio de la vegetación forestal del Estado que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio registrando sus causas principales;

V.La cuantificación de los recursos forestales que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales y los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI.Los criterios e indicadores de sostenibilidad y degradación de los ecosistemas forestales;

VII.Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente; y

VIII.La información basada en el Sistema Estatal de Monitoreo, Registro y Verificación de

reducción de emisiones, derivadas de Acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;.

IX.Los demás daños que señale el Reglamento de este Libro.



Estado de México Artículo 3.32 Código para la Biodiversidad
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