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Código para la Biodiversidad Artículo 3.53 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.53.

Ante la detección por parte de la autoridad de la presencia de una plaga o enfermedad forestal en terrenos forestales o preferentemente forestales se dará aviso al propietario o poseedor del mismo para que realice e implemente lo necesario a fin de combatir la plaga o enfermedad forestal, el cual podrá solicitar el auxilio y colaboración de la autoridad cuando acredite que no cuenta con los recursos necesarios, si el particular no actuara en tiempo y forma y se acreditara su responsabilidad mediante sentencia judicial por la comisión de un delito ecológico PROBOSQUE podrá intervenir a fin de sanear y restaurar el terreno forestal o preferentemente forestal a costa del propietario o poseedor, la erogación que para el efecto se haga podrá ser recuperable mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.



Estado de México Artículo 3.53 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...3.51 3.52 3.53 3.54 3.55 ...6.98

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