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Código para la Biodiversidad Artículo 4.100 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.100.

Las autoridades competentes podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas, al medio ambiente o la biodiversidad:

I.Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad según lo previsto en el párrafo primero de este artículo;

II.Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total los bienes, equipos y actividades que generen un riesgo o daño significativo;

III.Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y

IV.Suspender las actividades en tanto no se mitiguen los daños causados.

La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.

Las medidas de seguridad previstas en el presente Capítulo se sujetarán a lo dispuesto en los ordenamientos legales que resulten aplicables.



Estado de México Artículo 4.100 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...3.106 3.107 4.100 4.2 4.3 ...6.98

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