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Código para la Biodiversidad Artículo 4.20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.20.

La Secretaría y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en acciones destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado, inofensivo a la biodiversidad y económicamente eficiente a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a prevenir la contaminación por residuos mediante:

I.El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;

II.La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares eviten la generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos;

III.La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo sostenible de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización, tratamiento, eliminación o disposición final;

IV.La promoción de la creación de microempresas o el establecimiento de mecanismos que permitan incorporar a los sectores informal y formal que actualmente participan en las actividades de segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables desde el punto de vista laboral y de seguridad; y

V.Definir los términos de referencia para llevar a cabo las obras, procedimientos y controles de ingeniería que ayuden a remediar los sitios contaminados a través de las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales y con financiamiento del Fondo Ecológico establecido en el artículo 4.16 del presente Libro



Estado de México Artículo 4.20 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...3.107 4.1 4.20 4.3 4.4 ...6.98

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