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Código para la Biodiversidad Artículo 4.27 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.27.

El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para fines de prevención o reducción de sus riesgos se determinará considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:

I.Inertes;

II.Fermentables;

III.Capaces de combustión;

IV.Volátiles;

V.Solubles en distintos medios;

VI.Capaces de salinizar los suelos;

VII.Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras;

VIII.Capaces de provocar efectos adversos en la salud humana, en los ecosistemas o en la

biodiversidad si se dan las condiciones de exposición para ello;

IX.Persistentes; y

X.Bioacumulables.



Estado de México Artículo 4.27 Código para la Biodiversidad
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