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Código para la Biodiversidad Artículo 4.33 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 4.33.

La Secretaría elaborará y desarrollará de manera gradual el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de México que actualizará cada seis años y el cual cubrirá los siguientes aspectos:

I.Consideraciones Generales.

a) Diagnóstico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de gestión integral de residuos con un enfoque regional:

1.Situación que guardan los residuos en los distintos Municipios del Estado.

2.Infraestructura pública y privada disponible para el manejo de los residuos y capacidad instalada.

b)Descripción de los elementos que constituyen los sistemas de gestión integral de residuos:

1.Reciclado de materiales.

2.Tratamiento biológico: Composta y biogasificación.

3.Tratamiento térmico mediante tecnologías con o sin recuperación de energía.

4.Eliminación mediante tecnologías o procesos de transformación en productos inertes para nuevos aprovechamientos.

5.Rellenos sanitarios con o sin generación y aprovechamiento del biogás.

6.Otros que se considere pertinentes.

c)Elementos básicos para la formulación de los sistemas de gestión integral de residuos atendiendo a las necesidades municipales y regionales:

1.Inventarios de residuos a manejar.

2.Combinación de formas de manejo apropiadas.

3.Evaluación y monitoreo de impactos en salud y ambiente de los procesos adoptados.

4.Consideración de costos y aspectos financieros.

5.Promoción de inversiones.

6.Comunicación y participación social.

7.Educación y capacitación.

8.Otros.

II.Promoción de la Minimización.

a). Descripción de actividades de separación en la fuente y reciclado de tipos de residuos prioritarios:

1.Materiales orgánicos: Alimenticios, de plantas de interior, de jardinería, fibras vegetales y otros.

2.Materiales inorgánicos: Vidrio, papel, cartón, aluminio, plásticos y otros que el diagnóstico permita identificar.

b)Descripción de planes de manejo:

1.Residuos sólidos urbanos o de manejo especial sobre los cuales se elaboran o se han establecido planes de manejo.

2.Características de los planes de manejo establecidos.

c)Convenios con grandes generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial:

1.Tipos de residuos sujetos a programas de minimización.

2.Características de los convenios.

III.Formulación, desarrollo e implantación del sistema de pago variable por manejo de residuos.

a)Diseño de la estructura del sistema de pagos variables.

b)Objetivos y metas del sistema.

c)Determinación de los montos de los pagos.

d)Mecanismos de cobro del pago.

e)Construcción de consensos para implantar el pago.

f)Educación y participación social.

g)Aspectos legales.

h)Utilización de los recursos provenientes del pago para fortalecer la capacidad de los servicios de limpia.

IV.Participación social.

a)Creación o fortalecimiento de grupos intersectoriales para el manejo ambiental de los residuos.

b)Desarrollo de foros de información y consulta.

c)Actividades de difusión, educación y capacitación.

V.Lineamientos generales para la operación de los servicios de limpia.

a)Desempeño ambiental a alcanzar en las distintas fases que comprende el servicio.

b)Establecimiento de mecanismos para lograr la sostenibilidad del servicio.

c)Incorporación de los servicios de limpia en los sistemas de gestión integral de residuos.

d)Características y restricciones relativas al depósito de residuos en rellenos sanitarios.

VI.Eliminación de tiraderos de residuos a cielo abierto.

a)Inventario y caracterización de tiraderos.

b)Mecanismos para proceder a su cierre.

c)Mecanismos para evitar la creación de nuevos tiraderos.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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