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Código para la Biodiversidad Artículo 4.44 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.44.

Es obligación de toda persona física o jurídica colectiva generadora de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado:

I.Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;

II.Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes;

III.Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción a efecto de evitar contaminación, infecciones y proliferación de fauna nociva;

IV.Separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su recolección conforme a las disposiciones que el presente Libro y otros ordenamientos establecen;

V.Pagar oportunamente por el servicio de limpia y de ser el caso las multas y demás cargos

impuestos por violaciones a este Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

VI.Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas

aplicables en su caso;

VII.Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas u

otros ordenamientos jurídicos del Estado a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;

VIII.Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se

hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de las que fueren testigos; y

IX.Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.



Estado de México Artículo 4.44 Código para la Biodiversidad
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