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Código para la Biodiversidad Artículo 4.50 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.50.

Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo especial.

Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la autoridad competente.



Estado de México Artículo 4.50 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.3 4.4 4.50 4.6 4.7 ...6.98

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