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Código para la Biodiversidad Artículo 4.54 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.54.

Los propietarios, administradores, arrendatarios o encargados de condominios o edificaciones habitacionales mayores a seis departamentos, comercios, industrias, entidades y dependencias gubernamentales e instituciones públicas y privadas colocarán en los lugares que crean convenientes en el interior de sus inmuebles sin que puedan ocasionar daños a terceros los depósitos y contenedores necesarios a fin de que en ellos se recolecten los residuos sólidos de manera separada conforme a lo que establece el presente Libro y demás ordenamientos aplicables. Dichos depósitos y contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Estado de México Artículo 4.54 Código para la Biodiversidad
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