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Código para la Biodiversidad Artículo 4.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.52.

Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el comercio en la vía pública conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus puestos o locales, colocando los residuos sólidos urbanos que generen en los contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos aplicables.

Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se deberá designar a una persona encargada de vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los contenedores y retirados diariamente por los servicios de limpia públicos o privados, o por las empresas autorizadas o registradas para ofrecer este tipo de servicios a terceros según corresponda, dicha persona será considerada por las autoridades competentes como la responsable solidaria del manejo de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial colocados en los contenedores comunes en tanto no los entregue a los servicios de recolección.



Estado de México Artículo 4.52 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.50 4.51 4.52 4.53 4.54 ...6.98

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