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Código para la Biodiversidad Artículo 4.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 4.52.

Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el comercio en la vía pública conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus puestos o locales, colocando los residuos sólidos urbanos que generen en los contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos aplicables.

Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se deberá designar a una persona encargada de vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los contenedores y retirados diariamente por los servicios de limpia públicos o privados, o por las empresas autorizadas o registradas para ofrecer este tipo de servicios a terceros según corresponda, dicha persona será considerada por las autoridades competentes como la responsable solidaria del manejo de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial colocados en los contenedores comunes en tanto no los entregue a los servicios de recolección.



Estado de México Artículo 4.52 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.50 4.51 4.52 4.53 4.54 ...6.98

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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