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Código para la Biodiversidad Artículo 4.66 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.66.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de este Libro, la Secretaría requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen para que sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos contribuyan a generar el menor volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial siempre que esto sea técnica y económicamente factible.



Estado de México Artículo 4.66 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.64 bis 4.65 4.66 4.67 4.68 ...6.98

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