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Código para la Biodiversidad Artículo 4.68 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.68.

La recolección domiciliaria regular de los residuos sólidos urbanos correspondientes a los pequeños generadores por los servicios de limpia, se realizará de acuerdo con planes previamente establecidos mediante los cuales se definirá la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los qué tendrá lugar.

Los planes de recolección a los que se refiere el párrafo anterior serán hechos del conocimiento público por medios accesibles e indicando a los interesados:

I.La forma en que deberán entregar sus residuos para que estos sean recolectados a fin de evitar que se niegue el servicio;

II.La cantidad máxima que se recibirá en cada entrega;

III.Los tipos de residuos voluminosos o de manejo especial que no podrán ser recolectados por el servicio regular;

IV.El costo del servicio de recolección de acuerdo con el tipo de generador, el volumen y características de los residuos,

V.La forma en que se realizará el pago del servicio; y

VI.Los mecanismos a través de los cuales se podrán efectuar los reclamos por el incumplimiento del servicio con la regularidad y calidad esperados.



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