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Código para la Biodiversidad Artículo 4.80 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.80.

Las plantas de selección de residuos sólidos deberán contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo a sus características.

Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a:

I.Elaboración de composta;

II.Reutilización;

III.Reciclaje;

IV.Tratamiento térmico;

V.Relleno sanitario; y

VI.Otras tecnologías aplicables y ambientalmente adecuadas.

Estos residuos podrán además ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el Reglamento y la normatividad aplicable.



Estado de México Artículo 4.80 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.6 4.7 4.80 4.9 4.10 ...6.98

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