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Código para la Biodiversidad Artículo 4.84 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 4.84.

La Secretaría y las autoridades municipales al planear conjuntamente la adecuación de los servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a fin de aprovechar el valor de los residuos, deberán considerar:

I.Planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los residuos susceptibles de aprovechamiento y de segregación de los residuos en las plantas de selección con base en criterios de calidad y su transferencia a las plantas dónde se reaprovecharán ya sean públicas o privadas;

II.El tipo de residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su consumo propio o para su venta y los que serán enviados a empresas particulares;

III.El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se ocupen del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos reciclados;

IV.La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada a fin de procesar los residuos susceptibles de aprovechamiento;

V.El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados;

VI.La concientización pública, capacitación y enseñanza relacionada con este proceso en todo el sistema de educación pública estatal; y

VII.La participación en los mercados del reciclado de individuos o grupos del sector informal que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o pepena y en el acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.



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