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Código para la Biodiversidad Artículo 4.95 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.95.

Tratándose de los particulares que intervienen en las cadenas establecidas para el aprovechamiento de residuos susceptibles de reciclado éstos se distinguirán con fines de inventario, registro, regularización, regulación o control, según sea el caso como sigue:

I.Centros de acopio: Entre los cuales se distinguirán los establecidos por personas físicas o jurídicas colectivas:

a)Que voluntariamente brindan este servicio a grupos comunitarios y que venden dichos residuos a comercializadores o recicladores como parte de los planes de manejo a los que hace referencia este Libro.

b)Que brindan servicios a terceros de acopio temporal de uno o unos cuantos tipos de productos descartados o de materiales contenidos en residuos susceptibles de valorización para ser enviados a las empresas autorizadas para su comercialización, reciclaje, tratamiento o disposición final y que cuentan con instalaciones con una superficie de alrededor de doscientos cincuenta metros cuadrados, manejan cerca de cuarenta toneladas por mes de estos materiales y tienen un número aproximado de diez empleados.

II.Prestadores de servicios de traslado o acarreo de residuos: Personas físicas o jurídicas colectivas que movilizan los residuos de las fuentes generadoras de los mismos o de los centros de acopio hacia las instalaciones de las empresas comercializadoras o recicladoras y que brindan tratamiento a los residuos o a los rellenos sanitarios y sistemas de tecnologías alternativas autorizadas;

III.Comercializadores: Personas físicas o jurídicas colectivas que se dedican a la compra directa al público, a los pepenadores, a las empresas generadoras, a los prestadores de servicios o a otros comercializadores los materiales o productos descartados susceptibles de reciclaje y que los someten a algún tipo de manejo y los almacenan temporalmente para reunir la carga suficiente para su traslado a las empresas recicladoras, entre los cuales se distinguen los siguientes:

a)Establecimientos de una superficie inferior o cercana a los seiscientos metros cuadrados que manejan cerca de cien toneladas al mes de materiales reciclables y cuentan con un número de empleados igual o inferior a veinte.

b)Establecimientos con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados que manejan cantidades iguales o superiores a trescientas toneladas por mes de materiales reciclables y cuentan con treinta o más empleados.

c)Establecimientos ubicados en parques industriales con una superficie superior a dos mil metros cuadrados y que cuentan con treinta o más empleados.

IV.Empresas recicladoras: Personas físicas o jurídicas colectivas que someten a algún tipo de trasformación a los materiales valorizables contenidos en productos descartados y en los residuos para obtener materiales secundarios o reciclados que puedan ser utilizados como tales o destinados a un aprovechamiento como insumos en la generación de nuevos productos de consumo.



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