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Código para la Biodiversidad Artículo 5.24 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 5.24.

En las actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre se respetarán, conservarán y mantendrán los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.



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