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Código para la Biodiversidad Artículo 5.77 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.77.

Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá de conformidad con lo establecido en el Reglamento dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad del Gobierno Estatal o Municipal éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten cumpliendo con los requisitos establecidos por el presente Libro.

Cuando los predios sean propiedad estatal la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sostenible en dichos predios y normar su ejercicio cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sostenible.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal o estatal se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan el Estado y los Municipios por aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo los destinarán de acuerdo a las disposiciones aplicables al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.



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