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Código para la Biodiversidad Artículo 5.84 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.84.

Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado quien fungirá como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos los titulares de las unidades estatales de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.



Estado de México Artículo 5.84 Código para la Biodiversidad
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