Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 5.92 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.92.

Cualquier persona física o jurídica colectiva podrá denunciar ante la Secretaría daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Secretaría evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública o una empresa de participación estatal mayoritaria la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá en treinta y cinco años contados a partir del día en que cesa la acción u omisión generadora del daño o afectación.

Para el caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo el periodo de treinta y cinco años empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u omisiones.

No se entenderá conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión generadora de la responsabilidad al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.



Estado de México Artículo 5.92 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.90 5.91 5.92 5.93 5.94 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse