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Código para la Biodiversidad Artículo 6.14 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.14.

Los Municipios podrán celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales para apoyar en la captura de los animales abandonados y callejeros en la vía pública y los entregados por sus dueños, y remitirlos a los centros públicos de control animal o a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales y en el caso del sacrificio humanitario de animales siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente acreditado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.

El Reglamento del presente Libro establecerá los requisitos y las condiciones para la celebración de estos convenios, así como para su cancelación.



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