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Código para la Biodiversidad Artículo 6.16 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.16.

Se crea el Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría del Medio Ambiente cuyos recursos se destinarán a:

I.El fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos de la protección a los animales;

II.La promoción de campañas de esterilización y control de heces fecales en la vía pública;

III.El desarrollo de programas de educación, difusión y fomento de la cultura del cuidado y la protección a los animales;

IV.El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría establezca con

los sectores social, privado, académico, federaciones, confederaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas y de investigación en las materias del presente Libro; y

V.Las demás que este Libro, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.



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