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Código para la Biodiversidad Artículo 6.32 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.32.

Los establecimientos comerciales, ferias, bazares, mercados públicos, criaderos y lugares de exposición animal que se dediquen a la venta de mascotas están obligados a expedir un certificado de venta autorizado por la Secretaría a la persona que adquiera el animal el cual deberá contener por lo menos:

I.Especie o raza de que se trate;

II.Sexo y edad del animal;

III.Nombre y número de cédula profesional del médico veterinario zootecnista;

IV.Nombre del propietario;

V.Domicilio del propietario; y

VI.Las demás que establezca el Reglamento.

Dichos establecimientos comerciales están obligados a presentar trimestralmente los certificados expedidos a la Secretaría para que ésta los incorpore en el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México.

Asimismo están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido que incluya los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a las que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones del presente Libro. Dicho manual deberá estar certificado por un médico veterinario zootecnista que cuente con cédula profesional.

Los particulares deberán inscribir a sus mascotas en el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México.



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