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Código para la Biodiversidad Artículo 6.56 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.56.

En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales domésticos vivos debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera que deberán ser realizados por profesionales y se permitirá la presencia de un representante de alguna asociación protectora de animales registrada como observador de las actividades que se realicen.



Estado de México Artículo 6.56 Código para la Biodiversidad
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